Reglamento interno de Conducta

URBIX PSFP, S.L.


  1. Introducción

El presente Reglamento Interno de Conducta (en adelante, el “RIC”) se elabora en cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 (en adelante, el “Reglamento UE”) y en la nueva redacción del Título V de la Ley 5/2015 del fomento de la financiación empresarial dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas.

El Código de Conducta se aplica al conjunto del personal de URBIX. Constituye una norma base de actuación que, complementa a los textos oficiales y legales, procedimientos e instrucciones de seguridad ya en vigor en URBIX y en el cual se basa.

El Código de Conducta es un procedimiento que define los principios de conducta de cada empleado con respecto a la actitud y modus operandi dentro del día a día de la empresa de URBIX PSFP, S.L. en adelante “URBIX” o “la empresa”.

Conforma, ante todo… una guía y un incentivo, para el sentido de responsabilidad del personal y un medio de sensibilización.

  1. Ámbito de aplicación

Las normas y recomendaciones de este reglamento son de aplicación obligatoria a cualquiera de las siguientes personas:

  • a) Todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración, ya sean personas físicas o jurídicas, así como los representantes personas físicas de estas últimas, aunque no tengan la condición de empleados o bien presten sus servicios de forma no retribuida.
  • b) Los directivos, empleados y apoderados de URBIX.
  • c) Otras personas y/o entidades, que presten sus servicios a URBIX y que, a criterio del Órgano de Control del RIC (en adelante, el “Órgano de Control”), estén temporalmente sujetas al RIC por su participación o conocimiento de una operación relativa a URBIX, en cuyo caso firmarán la correspondiente adenda en su contrato de prestación de servicios.
  • d) Ninguna persona o entidad, independientemente de su nivel o posición, está autorizada para solicitar que un profesional cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el Código de Conducta.
  • e) A su vez, ningún profesional puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código de Conducta amparándose en la orden de un superior jerárquico.
  1. Valores corporativos

La lealtad corporativa en el contexto del reglamento de conducta interno se refiere al compromiso inquebrantable de los empleados hacia los intereses, valores y objetivos de la empresa.

Esto implica actuar en el mejor interés de la empresa, manteniendo la confidencialidad de la información empresarial, evitando cualquier conflicto de intereses y promoviendo una conducta que respalde la imagen y reputación de la organización.

La lealtad corporativa es crucial para la cohesión interna, la confianza mutua y la sostenibilidad a largo plazo de la empresa, ya que fomenta un entorno laboral basado en la confianza, el compromiso y la colaboración.

Al fomentar la lealtad corporativa, la empresa solidifica la conexión emocional de los empleados con la misión y visión de la organización, alineando sus acciones con los objetivos estratégicos y financieros de la compañía.

Además, esta lealtad contribuye a la estabilidad y a la construcción de relaciones sólidas con los inversores, promotores, proveedores y otros socios comerciales, lo que impulsa el éxito sostenible de la empresa en el mercado financiero participativo.

3.1. Honestidad

La honestidad, en el contexto del reglamento de conducta internode una empresa financiera, se define como la cualidad de actuar con integridad, transparencia y veracidad en todas las acciones y transacciones.

Este principio es fundamental debido a su impacto en la confianza y credibilidad tanto interna como externamente, el cumplimiento normativo, la cultura organizacional, la lealtad del cliente y la integridad del mercado.

Priorizar la honestidad en todas las operaciones y relaciones laborales demuestra el compromiso de la empresa con la transparencia, la ética y el respeto hacia todas las partes interesadas. La empresa considera que la honestidad es la base fundamental sobre la cual se construyen relaciones sólidas con los inversores, promotores, socios comerciales, proveedores, generando una imagen confiable y estableciendo relaciones a largo plazo.

Además, la honestidad es crucial para mantener la confianza del mercado financiero y para el cumplimiento de las normativas y regulaciones, lo cual es esencial para evitar sanciones legales y riesgos reputacionales. Al fomentar un entorno en el que la honestidad es valorada y recompensada, la empresa promueve una cultura organizacional basada en principios éticos y de integridad, lo que a su vez fortalece la cohesión del equipo y la toma de decisiones responsables.

En resumen, la honestidad no solo es un componente esencial del código de conducta interno, sino que también sirve como pilar para la construcción de una reputación sólida, el mantenimiento de relaciones duraderas y la contribución a un mercado financiero estable y confiable.

3.2. Imparcialidad

La imparcialidad, en el contexto del reglamento de conducta interno, se refiere a la práctica de tomar decisiones y realizar acciones basadas únicamente en criterios objetivos y justos, sin influencias indebidas, prejuicios o favoritismos.

Es fundamental para garantizar la equidad en todos los aspectos de la operación de la empresa, incluyendo la toma de decisiones gerenciales, la asignación de recursos y la interacción con inversores, promotores, socios comerciales, proveedores y empleados.

La imparcialidad promueve un entorno laboral en el que se valora y respeta la igualdad de oportunidades, la diversidad, y la no discriminación, contribuyendo a la creación de un ambiente laboral justo y armonioso.

Al integrar la imparcialidad en el código de conducta interno, la empresa se compromete a garantizar que todas las decisiones se tomen de manera justa y equitativa, independientemente de factores como origen, género, orientación sexual, religión o cualquier otra característica personal.

Esto fortalece la integridad de la empresa, aumenta la confianza de los empleados y fomenta una cultura empresarial basada en la equidad, el respeto y la igualdad.

3.3. Confidencialidad

La confidencialidad en el marco del reglamento de conducta interno se refiere a la protección y preservación de la información sensible y privada de la empresa, sus inversores, promotores, socios comerciales, proveedores y empleados.

Este principio implica garantizar que los datos confidenciales, como información financiera, estrategias comerciales, datos personales y cualquier otro material sensible, se mantengan seguros y se divulguen solo a las partes autorizadas internas o externas.

La confidencialidad promueve la confianza y la lealtad de los inversores, promotores, socios comerciales, proveedores al demostrar el compromiso de la empresa con la privacidad y la seguridad de la información. Además, protege la reputación de la empresa al evitar filtraciones de datos, fraudes o conflictos de interés.

La implementación efectiva de políticas y procedimientos de confidencialidad no solo cumple con las regulaciones y normativas vigentes, sino que también fortalece la relación de la empresa con sus inversores, promotores, socios comerciales, proveedores y colaboradores al garantizar la protección de sus datos y la integridad de la información confidencial en todos los niveles de la organización.

La confidencialidad es esencial para la credibilidad y la ética empresarial, construyendo un entorno de trabajo seguro y de confianza mutua entre todos los involucrados en la empresa financiera.

3.4. Actitud frente a un posible caso de conflicto de intereses.

La "conducta correcta en caso de posibles conflictos de intereses" en el reglamento de conducta interno, indica sobre la necesidad de: identificar, abordar y gestionar de manera transparente y ética cualquier situación en la que los intereses personales de un empleado puedan entrar en conflicto con los intereses de la empresa, inversores, promotores, socios comerciales y/o proveedores.

Es fundamental que los empleados reconozcan los posibles conflictos de intereses y actúen con integridad, priorizando siempre el beneficio de la empresa y sus inversores, promotores o socios comerciales, por encima de intereses personales.

En caso de un conflicto de intereses, se espera que los empleados revelen la situación de inmediato a la dirección o al departamento de ética y cumplan con las medidas establecidas, para mitigar dicho conflicto.

Esto puede incluir abstenerse de participar en decisiones que puedan influir en el conflicto, buscar orientación oportuna y tomar las acciones necesarias para garantizar que las decisiones se tomen de manera imparcial y en beneficio de la empresa y sus partes interesadas.

Adoptar una conducta correcta en situaciones de posibles conflictos de intereses fortalece la integridad de la empresa, protege su reputación y promueve la confianza tanto interna como externamente.

Es imperativo que los empleados actúen de manera transparente, ética y responsable en todo momento para mantener la credibilidad y la reputación de la empresa en el ámbito financiero.

3.5. Información privilegiada

El mal uso de información privilegiada, se refiere a la práctica ilícita de utilizar datos confidenciales y no públicos para obtener ventajas injustas en el mercado. Esta conducta inapropiada implica el aprovechamiento de información privilegiada, que puede incluir datos financieros confidenciales, planes estratégicos, fusiones próximas, adquisiciones pendientes u otros eventos que aún no se han divulgado públicamente.

El mal uso de esta información para realizar transacciones financieras, manipular el mercado o influir en decisiones de inversión constituye una violación grave de la ética empresarial y puede resultar en sanciones legales severas, así como en daños significativos a la reputación de la empresa y la confianza de los inversores.

Es fundamental que todos los empleados de la empresa financiera entiendan la importancia de proteger la confidencialidad de la información privilegiada y se adhieran estrictamente a las políticas y regulaciones establecidas para prevenir el uso indebido de dichos datos internos para garantizar la transparencia, la equidad y la integridad en todas las operaciones financieras.

3.6. Valor del Talento

La definición de "valor del talento" en el reglamento de conducta internode una empresa financiera es la apreciación y promoción de las capacidades únicas, habilidades y contribuciones individuales de los empleados.

Esto implica reconocer que el talento de cada empleado es un activo fundamental para el éxito corporativo, y que su desarrollo, capacitación y retención son prioritarios. El valor del talento se refleja en la creación de un entorno laboral que fomente el crecimiento profesional, la diversidad, la inclusión y la equidad.

La empresa reconoce que la diversidad de talentos y perspectivas enriquece la toma de decisiones y la innovación. Asimismo, se compromete a ofrecer oportunidades de desarrollo y reconocimiento equitativo, alineando así la valoración del talento con la estrategia empresarial a largo plazo.

Este enfoque reafirma el compromiso con la justicia y la igualdad, al tiempo que promueve una cultura de alto rendimiento y bienestar laboral, lo que contribuye a la atracción y retención del mejor talento en la industria financiera participativa.

3.7. Competencia leal

La "competencia leal" se refiere a la práctica de competir en el mercado de manera ética, respetando las leyes y regulaciones vigentes, sin recurrir a prácticas desleales como el sabotaje, el engaño o la difamación de competidores.

En un entorno financiero seguro, la competencia leal se relaciona directamente con la transparencia en las operaciones comerciales, el respeto por la propiedad intelectual y el cumplimiento de regulaciones antimonopolio, entre otros aspectos.

La inclusión de esta definición en el reglamento de conducta interno refleja el compromiso de la empresa con la integridad y la ética en su actividad comercial, lo que a su vez contribuye a la confianza y credibilidad en el mercado.

3.8. Diligencia

La diligencia y precisión en la ejecución de las tareas y contratos se refiere a la responsabilidad y minuciosidad con la que los empleados abordan sus funciones y compromisos.

Esta dimensión ética exige a los colaboradores realizar sus labores con meticulosidad, atención al detalle y profesionalismo, asegurando la exactitud y calidad en cada paso de los procesos.

Adherirse a este principio implica cumplir con los plazos establecidos, respetar los procedimientos internos y externos, y garantizar la exactitud y fiabilidad en todas las acciones realizadas.

La diligencia y precisión son fundamentales para salvaguardar la integridad y reputación de la empresa, así como para evitar posibles errores, malentendidos o incumplimientos que podrían afectar negativamente a las partes involucradas.

Al mantener altos estándares de ejecución en todas las actividades, los empleados reflejan un compromiso con la excelencia operativa y la transparencia, fortaleciendo la confianza de los inversores, promotores, socios comerciales y reguladores en la organización. Estos valores también contribuyen a la eficiencia y eficacia en la gestión de riesgos y en la toma de decisiones informadas, promoviendo un entorno de trabajo ético y responsable en la empresa financiera.

3.9. Protección del medio ambiente

La protección del medio ambiente en el contexto del reglamento de conducta internoes la adopción de prácticas y políticas que aseguren que las operaciones y decisiones comerciales se llevan a cabo de manera sostenible y respetuosa con el entorno natural.

Esto implica la consideración de los impactos ambientales en la toma de decisiones, la adopción de medidas proactivas para minimizar la huella ecológica, la promoción de prácticas de consumo consciente y la participación en iniciativas de conservación ambiental.

La protección del medio ambiente en la empresa financiera va más allá del cumplimiento de regulaciones, representando un compromiso activo con la responsabilidad ambiental y la contribución a la preservación de los recursos naturales para las generaciones futuras.

Esta integración de la protección del medio ambiente en el reglamento de conducta internorefleja la convicción de la empresa de que la sostenibilidad ambiental es un componente esencial de la responsabilidad empresarial y la creación de valor a largo plazo.

  1. Órgano de control de la aplicación del RIC

4.1. Composición.

El Órgano de Control Permanente es un órgano integrado por un mínimo de dos miembros y un máximo de cinco con experiencia y comportamiento profesional idóneo para el cargo.

La composición del Órgano de Control Permanente, será como mínimo la siguiente:

  • a) Un miembro del Departamento Legal.
  • b) Un miembro del Departamento de Compliance.
  • c) La competencia para el nombramiento y cese de los miembros le corresponde al Consejo de Administración de URBIX.

4.2. Competencias.

Cualquiera de las “Personas Sujetas” podrá dirigirse al Canal de Conducta, con sujeción al RIC, a través de la dirección de correo electrónico: canal_etico@urbix.es con el fin de plantear cualquier tipo de duda o bien solicitar aprobaciones y autorizaciones especiales.

Le corresponde al Órgano de Control velar por la aplicación y el cumplimiento de las normas establecidas en el RIC. Asimismo, el Órgano de Control será el encargado de:

  • a) Atender las consultas que sean formuladas por las Personas Sujetas a través del Canal de Conducta en relación con las normas contenidas en el RIC, así como informar sobre la prohibición de determinadas conductas y de las posibles sanciones que deriven de su incumplimiento.
  • b) Controlar las autorizaciones solicitadas, resolver las consultas planteadas en el Canal de Conducta y respetar y hacer respetar los deberes de información establecidos en el RIC.
  • c) Determinar, en cada momento, las Personas Sujetas al RIC.
  • d) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas expresamente en el RIC, así como cualquier otra que resulte conveniente para reducir el riesgo de incumplimiento del mismo.

Las Personas Sujetas deberán atender a los requerimientos que el Órgano de Control realice con el fin de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el RIC, cualquier acción u omisión destinada a obstaculizar las funciones del Órgano de Control, será considerada como una falta grave.

El Órgano de Control informará, en su caso, periódicamente, y al menos anualmente, al Consejo de Administración de URBIX el estado de cumplimiento del RIC.

  1. Aplicación del reglamento

5.1. Información.

El Órgano de Control informará al Consejo de Administración de URBIX de cuantas incidencias relevantes surjan con el cumplimiento de lo previsto en el RIC. Al menos con una periodicidad anual, el Órgano de Control deberá elaborar un informe dirigido al Consejo de Administración, ‐a fin de que proceda a su análisis‐, que contenga la evaluación del cumplimiento del RIC con descripción de las principales incidencias acaecidas.

5.2. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el RIC tendrá la consideración de falta, cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. El incumplimiento por personas afectadas por el RIC que tengan contrato laboral con URBIX tendrá el carácter de falta laboral. El incumplimiento por personas relacionadas en virtud de un contrato de prestación de servicios o ejecución de obras tendrá la consideración de incumplimiento de dicho contrato.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que puede derivarse de lo dispuesto en la normativa aplicable a las Proveedores de Servicios de Financiación Participativa, y de las normas que la desarrollen y de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible al incumplidor.

Reglamento interno de Conducta (RIC) - URBIX PSFP, S.L. versión 1.0